La exoneración de poliolefinas procederá solamente en los casos en que
la importación sea realizada por empresas dedicadas a la fabricación de
arpillera sintética, de film de poliolefinas y de envases para
fertilizantes, granos, raciones balanceadas, semillas o leche y en los
casos en que la importación sea realizada por empresas con instalaciones
completas para producir todos los hilos mencionados en el artículo
primero.