Fecha de Publicación: 13/02/1978
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  La exoneración de poliolefinas procederá solamente en los casos en que 
la importación sea realizada por empresas dedicadas a la fabricación de 
arpillera sintética, de film de poliolefinas y de envases para 
fertilizantes, granos, raciones balanceadas, semillas o leche y en los 
casos en que la importación sea realizada por empresas con instalaciones 
completas para producir todos los hilos mencionados en el artículo 
primero.
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