Fecha de Publicación: 13/02/1978
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  Fíjase una tasa del uno por ciento (1%) del valor CIF declarado en 
despacho, para solventar los gastos de contralor de aplicación de las 
poliolefinas, la que será abonada en la Dirección de Industrias, en 
oportunidad de la intervención de los permisos.
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