Fecha de Publicación: 13/02/1978
Página: 367-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

  El importe de dichas tasas, será vertido en la Cuenta Corriente Nº 
32.816/10, de la Dirección de Industrias en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay. Se rendirá cuenta mensual de los gastos ocasionados 
por el contralor de referencia.
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