(Sustitución). Sustitúyese el artículo 57 del Decreto No. 125/996 de 1°
de abril de 1996 por el siguiente: "Artículo 57 (Servicios bonificados.
Actuación mínima) Será de aplicación a los servicios bonificados
cumplidos por los afiliados activos al 1° de abril de 1996 que se
encuentren comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley que se
reglamenta, lo dispuesto por el artículo 48 del presente Decreto."