(De los servicios bonificados). Si se trata de la acumulación de
servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con
relación al período de servicios, para la configuración de causal y
determinación de la tasa de reemplazo. No obstante, respecto de la
entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará incluyendo
también la bonificación de la edad.