Fecha de Publicación: 12/03/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   El valor fijado en el artículo anterior se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria.
   Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán para cada subetapa a los montos de los componentes que se detallan en la siguiente tabla.

Subetapas
Estaciones ($)
Líneas ($)
Total ($)
Red de 500 kV
664.596.630
1.469.772.427
2.134.369.057
Transformación 500/150 kV
603.509.747
------------
603.509.747
Red de 150 kV
891.507.109
2.520.332.514
3.411.839.623
Transformación 150/60/30 kV y secciones de salidas en 63 y 31,5 kV
1.643.828.686
------------
1.643.828.686
Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 500-150 kV, y en 63-31,5 kV en las estaciones de 150 kV
290.536.278
46.506.481
337.042.759
Total
4.093.978.451
4.036.611.422
8.130.589.873
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