PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
El valor fijado en el artículo anterior se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria. Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán para cada subetapa a los montos de los componentes que se detallan en la siguiente tabla.
Subetapas |
Estaciones ($) |
Líneas ($) |
Total ($) |
Red de 500 kV |
664.596.630 |
1.469.772.427 |
2.134.369.057 |
Transformación 500/150 kV |
603.509.747 |
------------ |
603.509.747 |
Red de 150 kV |
891.507.109 |
2.520.332.514 |
3.411.839.623 |
Transformación 150/60/30 kV y secciones de salidas en 63 y 31,5 kV |
1.643.828.686 |
------------ |
1.643.828.686 |
Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 500-150 kV, y en 63-31,5 kV en las estaciones de 150 kV |
290.536.278 |
46.506.481 |
337.042.759 |
Total |
4.093.978.451 |
4.036.611.422 |
8.130.589.873 |