Fecha de Publicación: 12/03/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 66/019

Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2018.
(1.337*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 25 de Febrero de 2019

   VISTO: la necesidad de actualizar la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica y los cargos respectivos para los usuarios, éstos últimos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Trasmisión aprobado por Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002 y de acuerdo a la metodología propuesta por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA);

   RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 135/012 del 24 de abril de 2012, encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa opinión de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), para la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión que se utiliza para la determinación de los cargos unitarios, correspondiente al año 2013 y su modalidad de ajuste futuro;

   II) que el artículo 1° del Decreto N° 249/014 del 26 de agosto de 2014 fijó la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2013, y el artículo 5° estableció que sería revisada cada cuatro años por URSEA y elevada al Poder Ejecutivo para su consideración, previa opinión del Trasmisor;

   III) que en cumplimiento de lo anterior, URSEA elevó una propuesta de valorización de las instalaciones correspondientes, en base al inventario de las instalaciones correspondientes al año 2016 presentado por UTE en su calidad de Trasmisor y actualizado a precios promedios del año 2017;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 12° de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte no comprometida en líneas de Trasmisión;

   II) que es necesario disponer todos los años de la valorización actualizada de las instalaciones de Trasmisión;

   III) que en aplicación de la metodología propuesta por el Regulador, corresponde fijar la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2018 y su modalidad de ajuste futuro;

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 12° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, el artículo 99° del Decreto 278/002 de 28 de junio de 2002, el artículo 2° del Decreto N° 135/012 de 24 de abril de 2012 y el artículo 1° del Decreto N° 249/014 de 26 de agosto de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2018, en la suma de $ 8.130.589.873 (pesos uruguayos ocho mil ciento treinta millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y tres). No se encuentran comprendidas las instalaciones correspondientes a:
   a) la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande;
   b) la conexión internacional Rivera - Santana do Livramento;
   c) la conversora Melo y las instalaciones en 60 Hz asociadas a la interconexión internacional con Brasil.

Artículo 2

   El valor fijado en el artículo anterior se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria.
   Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán para cada subetapa a los montos de los componentes que se detallan en la siguiente tabla.

Subetapas
Estaciones ($)
Líneas ($)
Total ($)
Red de 500 kV
664.596.630
1.469.772.427
2.134.369.057
Transformación 500/150 kV
603.509.747
------------
603.509.747
Red de 150 kV
891.507.109
2.520.332.514
3.411.839.623
Transformación 150/60/30 kV y secciones de salidas en 63 y 31,5 kV
1.643.828.686
------------
1.643.828.686
Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 500-150 kV, y en 63-31,5 kV en las estaciones de 150 kV
290.536.278
46.506.481
337.042.759
Total
4.093.978.451
4.036.611.422
8.130.589.873

Artículo 3

   Antes del 1° de agosto de cada año la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) publicará en su sitio web la información correspondiente al inventario reconocido de Trasmisión, incluyendo cantidades físicas y precios unitarios del equipamiento, así como la potencia máxima registrada del sistema que se considera en el cálculo detallado en el siguiente artículo.

Artículo 4

   A solicitud del Trasmisor, se habilitarán ajustes adicionales extraordinarios anuales de la remuneración reconocida establecida, si se verifican incorporaciones de equipamiento físico que impliquen el cumplimiento de la siguiente fórmula:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   i: elemento i-ésimo del equipamiento parte del inventario de la empresa

   0: año de referencia de los valores establecidos en el presente decreto, año 2017

   m: año del último ajuste extraordinario aprobado, en caso de no haberse realizado ninguno, se considerará el año correspondiente a las cantidades del inventario aprobado en este decreto, año 2016.

   ri: año en el que se realiza el cálculo del ajuste extraordinario solicitado 

   Qi: cantidad física del equipamiento i

   Pi: precio considerado del equipamiento i

   Potn: máxima potencia registrada por la demanda nacional en el año n

   En el caso de procederse a un ajuste extraordinario, para el cálculo de los cargos por peajes se actualizarán las potencias divisoras con la información disponible que guarde la mejor correspondencia con la fecha del ajuste del inventario. 
   El Trasmisor presentará la solicitud al Regulador, conjuntamente con la verificación de la fórmula explicitada anteriormente, antes del 1 de noviembre de cada año. Asimismo deberá entregar la información del nuevo inventario desagregando las altas y bajas de equipamiento, necesaria para realizar los cálculos de la remuneración del año siguiente.

Artículo 5

   La remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión, sin perjuicio de los ajustes extraordinarios de acuerdo al artículo 4, será revisada en su totalidad cada cuatro años por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), previa opinión del Trasmisor, y elevada al Poder Ejecutivo. 

Artículo 6

   El presente decreto regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial. 

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; DANILO ASTORI.

   ANEXO I: Paramétricas de ajuste del valor de la remuneración de las
                 instalaciones del Sistema de Trasmisión

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Cestn: Costo de los equipos de estaciones ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1".

   Cest0: Costo de los equipos de estaciones correspondiente al mes de diciembre de 2016 en pesos uruguayos.

   Clinn: Costo de las líneas ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1".

   Clin0: Costo de las líneas correspondiente al mes de diciembre de 2016 en pesos uruguayos.

   Ac: Producer Price Index-Commodities, Series Id: WPU101, Not Seasonaily Adjusted, Group: Metals and metal products, Item: Iron and steel, Base Date: 198200, publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA en la web http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate.

   Acn: Promedio aritmético de los valores mensuales, incluyendo datos preliminares, de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice Ac, con dos cifras decimales.

   Ac0: Valor del índice Ac correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   TC: Precio del dólar estadounidense interbancario billete comprador expresado en $U/USD publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/cotizacion-de-monedas2. 

   TCn: Promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio TC, con dos cifras decimales.

   TC0: Valor del TC correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   Cu: Precio del cobre expresado en dólares estadounidenses por tonelada métrica. El valor es publicado por el Banco Mundial en su página web, http://pubdocs.worldbank.org/en/561011486076393416/CMO-Historical-Data-Monthly.xlsx. La serie a seleccionar en el archivo es "Copper ($/mt)".

   Cun: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Cu, con dos cifras decimales.

   Cu0: Valor del precio Cu correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   ICC: Índice de costo de la construcción (base diciembre 1999) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas,
   http://www.ine.gub.uy/web/guest/icc-indice-de-costo-de-la-construccion. 

   ICCn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice ICC, con dos cifras decimales.

   ICC0: Valor del índice ICC correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   IMS: Índice medio de salarios (base julio 2008) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/ims-indice-medio-de-salarios.

   IMSn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IMS, con dos cifras decimales.

   IMS0: Valor del índice IMS correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   IPC: Índice de precios al consumo (base diciembre 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/ipc-indice-de-precios-al-consumo. 

   IPCn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPC, con dos cifras decimales.

   IPC0: Valor del índice IPC correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   Goil: Precio medio del Gas Oil 50S sin impuestos expresado en $U/litro, publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería en su página web en el Área Energía sección Publicaciones/Series estadísticas de petróleo y derivados en el archivo denominado Precios medios de derivados de petróleo con y sin impuestos.

   Goiln: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Goil, con dos cifras decimales.

   Goil0: Valor del precio Goil correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   Al: Precio del aluminio expresado en dólares estadounidenses por tonelada métrica. El valor es publicado por el Banco Mundial en su página web, http://pubdocs.worldbank.org/en/561011486076393416/CMO-Historical-Data-Monthly.xlsx.
   La serie a seleccionar en el archivo es "Aluminum ($/mt)".

   Aln: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Al, con dos cifras decimales.

   Al0: Valor del precio Al correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

 Anexo II: Descripción del criterio de ajuste extraordinario por variación
                   del precio del dólar estadounidense

   En el año "n+1" la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) calculará la variación del promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los 6 meses posteriores a octubre del año "n" del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, son respecto al promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n". En caso que se produzca un incremento superior al 20%, se calculará de forma anticipada en el mes de junio del año "n+1" un ajuste extraordinario de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica que se utiliza para la determinación de los cargos unitarios, según las paramétricas definidas en el Anexo I, que comenzará a regir el 1° de julio del año "n+1". Este ajuste será calculado en base a los valores promedios mensuales de los 6 meses posteriores a octubre del año "n" de las variables contenidas en las mencionadas paramétricas.


		
		Ayuda