Fecha de Publicación: 12/03/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   A solicitud del Trasmisor, se habilitarán ajustes adicionales extraordinarios anuales de la remuneración reconocida establecida, si se verifican incorporaciones de equipamiento físico que impliquen el cumplimiento de la siguiente fórmula:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   i: elemento i-ésimo del equipamiento parte del inventario de la empresa

   0: año de referencia de los valores establecidos en el presente decreto, año 2017

   m: año del último ajuste extraordinario aprobado, en caso de no haberse realizado ninguno, se considerará el año correspondiente a las cantidades del inventario aprobado en este decreto, año 2016.

   ri: año en el que se realiza el cálculo del ajuste extraordinario solicitado 

   Qi: cantidad física del equipamiento i

   Pi: precio considerado del equipamiento i

   Potn: máxima potencia registrada por la demanda nacional en el año n

   En el caso de procederse a un ajuste extraordinario, para el cálculo de los cargos por peajes se actualizarán las potencias divisoras con la información disponible que guarde la mejor correspondencia con la fecha del ajuste del inventario. 
   El Trasmisor presentará la solicitud al Regulador, conjuntamente con la verificación de la fórmula explicitada anteriormente, antes del 1 de noviembre de cada año. Asimismo deberá entregar la información del nuevo inventario desagregando las altas y bajas de equipamiento, necesaria para realizar los cálculos de la remuneración del año siguiente.
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