Fecha de Publicación: 12/03/2019
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   La remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión, sin perjuicio de los ajustes extraordinarios de acuerdo al artículo 4, será revisada en su totalidad cada cuatro años por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), previa opinión del Trasmisor, y elevada al Poder Ejecutivo. 
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