Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Decreto 662/979

Se reglamenta el Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 19 de noviembre de 1979.

   Visto: lo dispuesto por los artículos 1º a 27 del Título I del Texto
Ordenado 1979 que crea el Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO).

   Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto:

a) Las personas físicas mientras no integren un núcleo familiar;
b) Los núcleos familiares, entendiéndose por tales los constituidos
   por ambos cónyuges no separados de cuerpo por sentencia judicial y
   sus hijos menores de 18 años al iniciarse el ejercicio fiscal,
   solteros, viudos, divorciados o separados de cuerpos por sentencia
   judicial, titulares de ingresos netos;
c) Las sucesiones indivisas desde el día de su apertura legal hasta que
   quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos. La apertura
   legal de la sucesión producirá la disolución del núcleo familiar que
   integra el causante practicándose la liquidación del impuesto, de
   acuerdo con las normas que le fueren aplicables a las personas
   físicas;
d) Las sociedades anónimas o en comandita por acciones con capital
   emitido en títulos al portador autorizadas a ser titulares de
   inmuebles rurales o de explotaciones agropecuarias;
e) Las sociedades por acciones al portador no comprendidas en el
   literal anterior y las asociaciones.

MENDEZ.- ERNESTO ROSSO.- JUAN C. CASSOU.
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