Deducción condicionada. Podrán deducirse en concepto de
deducciones condicionadas, las erogaciones realizadas en el transcurso del
ejercicio por las inversiones indicadas en el artículo 12º.
A tal efecto, deberá agregarse a la declaración jurada una relación de
comprobantes incluyendo: fecha del documento, proveedor, detalle de la
compra o servicio e importe.
En particular se detallará:
A) Fertilizante fosfatado, el tipo (fórmula) de fertilizante,
incluyéndose asimismo el costo del flete;
B) Gastos para la fertilización, en que se admitirá la cantidad menor
entre el monto de la erogación o el 3% del costo de fertilizante;
C) Semillas y labores para la implantación de nuevas pasturas. Se
incluirá el costo de semillas. En lo que respecta a labores se
computará el menor importe entre el costo documentado y los valores
unitarios que fije para cada año el Plan Agropecuario;
D) Aguadas: Se computarán las erogaciones documentadas por trabajos
realizados por contratistas y lo invertido en tajamares y represas,
molinos, perforaciones, tanques australianos, bebederos y cañerías.
En el caso de tajamares y represas realizadas con equipo propio, se
tomarán los valores por metro cúbico de tierra removida que fije el
Plan Agropecuario para cada año;
E) Alambrados nuevos: Se computarán el monto documentado con el máximo
del precio que fije el Plan Agropecuario;
F) Reserva forrajera: el Plan Agropecuario fijará los costos unitarios
de cada tipo. Quienes hayan realizado las reservas referidas deberán
comunicarlos a la Dirección General Impositiva en el momento en que
estuvieran concluidas a los efectos de que la misma proceda a
verificar su existencia si lo considerara conveniente. La omisión en
efectuar la comunicación dentro de los diez días de concluidas
determinará la imposibilidad de computar esta deducción. Esta
obligación regirá a partir de la fecha de aprobación de este decreto.