Ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal comprenderá el
período 1º de octubre - 30 de setiembre.
Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeren modificaciones
en la titularidad o tenencia del bien el ingreso neto resultante se
prorrateará en función del tiempo.
Cuando el ejercicio fiscal del sujeto pasivo no alcance a un año el monto
total de ingresos gravados deberá proporcionarse al año, a los efectos de
la aplicación de la escala del impuesto.