Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 12

               Abandono definitivo del país. En el caso previsto en el
artículo 31º del decreto 601/978 de 25 de octubre de 1978, la liquidación
se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, sobre la
base de los valores que regían en el ejercicio fiscal anterior.

 Para el primer ejercicio de este impuesto se computará un ingreso gravado
de N$ 70,00 por hectárea media.
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