Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 13

               Obligaciones de sociedades y condominios. Las sociedades y
condominios presentarán declaración jurada del ingreso gravado que les
corresponda directamente o por su participación directa o indirecta en
otras sociedades o condominios con ingreso gravado, declarando además la
cuota parte que en la sociedad o condominio corresponde a cada socio,
accionista o condómino, identificándolo, así como cualquier otro dato que
requiera la Dirección General Impositiva.

 Las sociedades o condominios estarán obligados a proporcionar a sus
socios, accionistas o condóminos, a su simple requerimiento, certificación
conteniendo los datos indicados en la presente disposición.
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