Créditos. Las sociedades o condominios presentarán una
relación de los pagos efectuados al Banco de Previsión Social y Fondo
Nacional de vivienda en concepto de aportes patronales devengados desde el
1º de octubre de 1978 imputando el total resultante a cada socio o
condómino, en la misma proporción en que se distribuyen los resultados.
La Dirección General Impositiva controlará la relación de pagos con la
documentación correspondiente, intervendrá dicha documentación y
autorizará el crédito que se otorgue a cada integrante.
Sólo los contribuyentes de este impuesto podrán deducir de su adeudo por
le tributo de créditos por los aportes patronales antes mencionados, hasta
la concurrencia con dicho adeudo.