Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 15

               Créditos. Las sociedades o condominios presentarán una
relación de los pagos efectuados al Banco de Previsión Social y Fondo
Nacional de vivienda en concepto de aportes patronales devengados desde el
1º de octubre de 1978 imputando el total resultante a cada socio o
condómino, en la misma proporción en que se distribuyen los resultados.

 La Dirección General Impositiva controlará la relación de pagos con la
documentación correspondiente, intervendrá dicha documentación y
autorizará el crédito que se otorgue a cada integrante.

 Sólo los contribuyentes de este impuesto podrán deducir de su adeudo por
le tributo de créditos por los aportes patronales antes mencionados, hasta
la concurrencia con dicho adeudo.
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