Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 17

               Pagos a cuenta. Los sujetos pasivos del tributo deberán
efectuar 3 (tres) adelantos a cuenta del impuesto en el transcurso de cada
ejercicio. El monto de cada adelanto ascenderá al 40%, 30% y 20%
respectivamente del impuesto que debió liquidarse por el ejercicio
anterior.
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