Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 3

              Explotaciones agropecuarias. Se entiende por explotaciones
agropecuarias las destinadas a obtener productos primarios, vegetales o
animales, tales como:

a)   Cría o engorde de ganado;
b)   Producción de lanas, cerdas, cueros y leche;
c)   Producción agrícola, frutícola y hortícola;
d)   Floricultura.

 En consecuencia, se excluyen las actividades de manipulación o
transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean
necesarios para la conservación de los bienes primarios.

 Quedan excluidas aquellas actividades tales como avicultura, apicultura,
cunicultura, etc. desarrolladas en forma tal que no impliquen el uso
fundamental del factor tierra.
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