Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 4

              Valor de la producción por hectárea. El valor de la
producción por hectárea correspondiente a cada padrón guardará con el
valor de la producción básica media del país fijada por el Poder
Ejecutivo, la misma relación que la capacidad de producción del padrón
guarda con la capacidad de producción media del país.
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