Superficie computable. A los efectos del cálculo del ingreso
bruto del total de hectáreas de cada padrón se excluirán:
a) Las destinadas a explotaciones no agropecuarias y hasta el área
necesarias para las mismas;
b) Las ocupadas por los bosques a que se refiere el artículo 22º una
vez obtenida la calificación prevista en el artículo 3º de la ley
13.723 de 16 de diciembre de 1968 debiendo adjuntarse fotocopia del
certificado;
c) Las ocupadas por montes citrícolas de acuerdo a lo establecido por la
ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970;
d) Las cubiertas por bosques de cualquier tipo siempre que el total de
los mismos no supere el 3% (tres por ciento) del área total del
establecimiento.