Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 7

              Ingreso neto por hectárea. El ingreso neto por hectárea de
cada padrón se determinará deduciendo del ingreso bruto el importe que el
Poder Ejecutivo determine para el ejercicio correspondiente a los Rubros
de Deducción Preceptiva.

 Para obtener el ingreso neto de cada padrón se multiplicará el ingreso
neto por hectárea por el total de hectáreas computables, determinadas de
acuerdo al artículo 6º.

 Si el ingreso neto total del titular de la explotación no superare el
correspondiente a 50 hectáreas de productividad básica media, no se deberá
liquidar el impuesto.

 Para el período 1978-1979 - 1980-1981 el costo medio por hectárea de los
Rubros de Deducción Preceptiva establecidos en el artículo 1º se
determinará anualmente por el Poder Ejecutivo en base a los siguientes
lineamientos:

                    Rubros de Deducción Preceptiva

I)   Insumos - Indicadores.

A)   Sanidad: Se determinará su costo sobre la base de un programa
     sanitario promedio para el stock, ganadero del país teniendo en
     cuenta las vacunas, baños y antiparasitarios de uso común;
B)   Combustibles: Se considerará una cantidad de litros de gas oil y
     nafta común representativa del consumo medio por hectárea en un
     establecimiento ganadero de mediano tamaño;
C)   Gastos de esquila: Contratación de comparsa antera, bolsas e hilo
     estimándose que se esquila el número de ovinos existentes en el país
     incrementado con una determinada cantidad de corderos nacidos en
     primavera de acuerdo a estadísticas oficiales e información del SUL.
     Se entenderá que es embolsado todo el volumen de lana producido;
D)   Reparación y mantenimiento de mejoras fijas: Se tomarán en cuenta la
     importancia de las mejoras (amortización, reparación y mantenimiento
     de mejoras fijas) en los diferentes estratos de tamaño, de acuerdo a
     la información oficial existente. Las mejoras fijas que se tomarán en
     cuenta serán las siguientes: bretes vacunos y lanares, baños vacunos
     y lanares, bebederos, pozos de agua, tajamares, molinos de viento,
     tanques australianos, galpones, casa habitación y alambrados, de
     acuerdo a estratos de tamaño.

II)  Mano de Obra - Remuneraciones del productor.

A)   Jornales: Deberá determinarse su costo sobre la base de una jornada
     por hectárea, considerando el jornal de un peón especializado,
     mantenido, incluyendo aguinaldo y demás beneficios legales que
     correspondan, de acuerdo a datos oficiales;
B)   Alimentación y vivienda: Deberá fijarse teniendo en cuenta el costo
     de manutención, en términos de carne vacuna y ovina, para un
     establecimiento pecuario medio, valorada en base a datos oficiales;
C)   Remuneración del productor: Se calculará en base al salario del
     administrador mantenido.

III) Amortización.

A)   Mejoras fijas: Se tomarán en cuenta las siguientes mejoras fijas:
     bretes vacunos y lanares, baños vacunos y lanares, bebederos, pozos
     de agua, tajamares, molinos de viento, tanques australianos,
     galpones, casa habitación y alambrados, de acuerdo a estratos de
     tamaño;
B)   Pasturas artificiales: Se tomará como base la superficie de pasturas
     en los organismos oficiales;
C)   Vehículo utilitario: Se tomarán como base las existencias actualmente
     en uso de camionetas y camiones en predios de más de 50 hás.
     estimándose la parte correspondiente a un establecimiento medio,
     considerándose amortización, reparación, mantenimiento, patente y
     seguro del rodado;
D)   Reproductores: Se considerará tanto para ovinos como bovinos,
     partiendo del número de hembras servidas a las cuales se les
     atribuirá un porcentaje de reproductores con una reposición anual
     promedio.
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