Decreto 663/979
Se reglamenta el Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio
(IRIC).-
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 19 de noviembre de 1979.
Visto: lo dispuesto por el Título 2 del Texto Ordenado 1979 que
establece normas sobre el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
(IRIC).
Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto:
1) Quienes desarrollen actividades que impliquen la utilización conjunta
de capital y trabajo aplicados a actividades regulares con fines de
lucro.
Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos
estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este
apartado, son considerados sujetos pasivos del impuesto en calidad de
responsables;
2) Las entidades que a continuación se mencionan, que quedan
comprendidas en el apartado anterior:
a) Las sociedades anónimas, aún las en formación a partir de la
fecha del acto de fundación o de transformación en su caso;
b) Las sociedades en comandita por acciones en la parte que
corresponde al capital accionario;
c) Las sucursales, agencias o establecimientos de personas del
exterior;
3) Las personas del exterior en cuanto fueran beneficiarias de pagos o
créditos de los sujetos pasivos indicados en los apartados
precedentes por los siguientes concepto:
a) Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas,
patentes, modelos industriales o privilegios;
b) Asistencia técnica;
c) Utilidades.
Los sujetos pasivos indicados en el apartado 3) tributarán el impuesto
por vía de la retención siéndoles aplicables las normas contenidas en el
Capítulo X.