Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Decreto 663/979

Se reglamenta el Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio
(IRIC).-

Ministerio de Economía y Finanzas
                               
                                    Montevideo, 19 de noviembre de 1979.

   Visto: lo dispuesto por el Título 2 del Texto Ordenado 1979 que
establece normas sobre el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
(IRIC).

   Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto:

1)   Quienes desarrollen actividades que impliquen la utilización conjunta
     de capital y trabajo aplicados a actividades regulares con fines de
     lucro.
     Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos
     estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este
     apartado, son considerados sujetos pasivos del impuesto en calidad de
     responsables;

2)   Las entidades que a continuación se mencionan, que quedan
     comprendidas en el apartado anterior:

     a)   Las sociedades anónimas, aún las en formación a partir de la
          fecha del acto de fundación o de transformación en su caso;
     b)   Las sociedades en comandita por acciones en la parte que
          corresponde al capital accionario;
     c)   Las sucursales, agencias o establecimientos de personas del
          exterior;

3)   Las personas del exterior en cuanto fueran beneficiarias de pagos o
     créditos de los sujetos pasivos indicados en los apartados
     precedentes por los siguientes concepto:

     a)   Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas,
          patentes, modelos industriales o privilegios;
     b)   Asistencia técnica;
     c)   Utilidades.

 Los sujetos pasivos indicados en el apartado 3) tributarán el impuesto
por vía de la retención siéndoles aplicables las normas contenidas en el
Capítulo X.

MENDEZ.- ERNESTO ROSSO.
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