Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 10

   Bienes de activo. Los bienes de activo propiedad del sujeto pasivo
así como los del dueño o socios que directa o indirectamente
integren la organización del capital y trabajo, deberán ser incluidos a
todos los efectos fiscales.
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