Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 12

   Cambio de destino de bienes. A los efectos del ajuste por inflación, los bienes se clasificarán al inicio del ejercicio de acuerdo al último destino que se les hubiera dado en su transcurso.
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