Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 13

   Pasivo. El Impuesto al Patrimonio y las deudas de sucursales en el
exterior sólo se computarán como pasivo a los efectos del cálculo del
resultado de la desvalorización monetaria.
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