Método para determinar rentas y gastos del ejercicio. Se considerarán
rentas y gastos del ejercicio los devengados en su transcurso.
Cuando surjan diferencias provenientes de ajustes de liquidaciones
tributarias, incluso de aportes de previsión social, y en general cuando
los derechos u obligaciones del contribuyente se modifiquen como
consecuencia de resoluciones administrativas o jurisdiccionales, las
mismas se computarán en el balance impositivo correspondiente al ejercicio
en cuyo transcurso el órgano competente y por resolución firme, notifica
el monto de un adeudo o crédito fiscal.