Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 19

   Participación en otras empresas. Los resultados que los contribuyentes
obtengan en otras empresas en las cuales participan serán computados para
liquidar el tributo.
   Los consorcios para construcciones de obras públicas no computarán las
rentas que correspondan a empresas que los integren que sean sujetos
pasivos de este tributo.
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