Distribución de utilidades en especie o adjudicación de bienes en pago.
Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes cuya
enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, la diferencia
entre el precio de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal a la
fecha de distribución, constituirá beneficio gravado para le impuesto que
se reglamenta.
Igual tratamiento se dispensará a los bienes adjudicados o dados en
pago a los socios o accionistas, y a los retirados por los titulares y
accionistas de la empresa, sus familiares o terceros.