Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 20

   Distribución de utilidades en especie o adjudicación de bienes en pago.
   Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes cuya
enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, la diferencia
entre el precio de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal a la
fecha de distribución, constituirá beneficio gravado para le impuesto que
se reglamenta.
   Igual tratamiento se dispensará a los bienes adjudicados o dados en
pago a los socios o accionistas, y a los retirados por los titulares y
accionistas de la empresa, sus familiares o terceros.
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