Resultados del ejercicio. Las diferencias de cambio y los intereses de
financiación constituirán resultados del ejercicio en que se devenguen.
Las integraciones y rescates de capital en sociedades anónimas,
cualquiera fuera la cotización de las acciones, no determinan resultados
computables.
La disposiciones precedente se aplica a las sociedades en comandita por
acciones por su capital accionarios.