Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 21

   Resultados del ejercicio. Las diferencias de cambio y los intereses de
financiación constituirán resultados del ejercicio en que se devenguen.
   Las integraciones y rescates de capital en sociedades anónimas,
cualquiera fuera la cotización de las acciones, no determinan resultados
computables.
   La disposiciones precedente se aplica a las sociedades en comandita por
acciones por su capital accionarios.
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