Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 22

   Sueldos patronales. Se admitirá deducir mensualmente como única
retribución de dueño o socios, a condición de que presten efectivos
servicios, hasta la suma equivalente al duodécimos del 20% (veinte por
ciento) del mínimo no imponible individual previsto para la liquidación
del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas para el año en que se
inicie el ejercicio, con un máximo de tres socios o las remuneraciones por
las cuales se realicen aportes jubilatorios.
   Se podrá deducir en concepto de sueldo de cónyuge del dueño o socio las
cantidades percibidas por las que se efectúen aportes jubilatorios
correspondientes a servicios efectivamente prestados.
   En caso que los cónyuges tuvieran la calidad de socios, se aplicará a
ambos lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo.
   Esta disposición será aplicable aún si el cónyuge tuviera la calidad de
socio.
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