Rentas en especie. A los fines de avaluar las rentas en
especie, se aplicarán las siguientes normas:
a) Los títulos y acciones se avaluarán de acuerdo a la cotización en la
Bolsa de Valores de Montevideo en el día de la percepción de la
renta o al cierre del último día del año fiscal cuando no sea posible
determinar la fecha cierta de la percepción. En defecto de las
anteriores se tomará salvo prueba en contrario, el valor nominal;
b) Los inmuebles se avaluarán de acuerdo a las normas que rigen para el
Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas incrementadas en el
25% (veinticinco por ciento);
c) La moneda extranjera se valuará al tipo comprador en el mercado
financiero al cierre del día de la operación. Si la moneda no hubiera
tenido cotización en dicho día, se tomará la del último día hábil
anterior;
d) Para las mercaderías y demás valores mobiliarios se tomarán el precio
de venta en plaza, determinado por peritos, en el día de la
percepción de la renta o en el último día del año fiscal cuando no
sea posible determinar la fecha cierta de la misma.