Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 26

               Determinación de rentas de sucursales y agencias. La renta
neta de fuente uruguaya de las sucursales y agencias de entidades
constituidas en el extranjero, será determinada tomando como base la
contabilidad separada de las mismas y efectuando las rectificaciones
necesarias para fijar los beneficios reales de estos establecimientos.
Cuando la contabilidad no refleje exactamente el beneficio neto de fuente
uruguaya, la Dirección General Impositiva estimará de oficio la renta neta
a los efectos del impuesto, teniendo en cuenta el volumen de negocios y
los índices que se consideran adecuados para su determinación.

 La Dirección General Impositiva podrá requerir los antecedentes o estados
analíticos debidamente autenticados que se consideren necesarios para
aclarar las relaciones comerciales entre la entidad local y la casa matriz
del exterior y para determinar precio de compra y de venta recíprocos,
valores del activo fijo y demás datos que pudieran ser necesarios.
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