Delitos cometidos por terceros. Se admitirán las pérdidas
originadas por delitos cometidos por terceros contra los bienes aplicados
a la obtención de rentas gravadas, en cuanto no fueran cubiertas por
seguro o indemnización, siempre que exista denuncia penal correspondiente
y otros elementos probatorios del daño de los cuales surja a juicio de la
Dirección General Impositiva, la efectividad de las mismas.