Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 44

               A los efectos de determinar el resultado de la
desvalorización monetaria, se excluirán del activo los bienes que no
determinen rentas computables, los que producen rentas de fuente
extranjera, y los afectados a la producción de rentas exentas. Los
importes a excluir del activo serán los correspondientes a los saldos
representativos de las operaciones o actividades no gravadas en el caso de
las exportaciones.

 Quienes obtuvieran rentas exentas que se determinen en forma porcentual,
calcularán el ajuste por inflación sin excluir la actividad que determina
rentas exentas, de modo que el porcentaje de exoneración que se aplique
sobre el resultado fiscal incluya la proporción del ajuste por inflación
que corresponda.
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