La determinación de resultados emergentes de la aplicación
del régimen de lo devengado, para quienes seguían el de lo percibido,
deberá explicarse en un anexo a la declaración jurada.
En dicho anexo se detallarán los rubros de activo y de pasivo de comienzo
de ejercicio que modifican su valor como consecuencia del cambio de
régimen, así como las cuentas no existentes que se abren a los efectos
fiscales (gastos incurridos correspondientes a futuros ejercicios) e
inversamente, las que dejan de computarse a los efectos fiscales (pasivo
transitorio).
En las ventas de inmuebles a plazos, la utilidad será determinada
proporcionando la ganancia total al precio pactado y a las cuotas vencidas
con anterioridad al inicio del ejercicio.