Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 49

               Detalle de las ampliaciones. Quienes se acojan a la
exención por reinversiones, deberán detallar en su declaración jurada los
bienes adquiridos y su precio de costo. Si la ampliación se hiciera
efectiva con posterioridad al plazo de presentación de la declaración
jurada, el detalle referido en el inciso anterior se formulará en el
escrito en el que se solicite la devolución de los títulos depositados en
garantía.
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