Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 52

               Avalúo de Títulos. A los efectos de la aplicación del
artículo anterior los valores públicos se computarán por su valor nominal.
En caso de valores en moneda extranjera, se computarán por el equivalente
del valor nominal, al tipo de cotización comprador para operaciones
financieras al día del cierre del ejercicio económico.

 Las obligaciones hipotecarias se valuarán por su cotización en la Bolsa
de Valores al día del cierre del ejercicio. En caso de no haberse
registrado cotización a la fecha indicada se tomará la inmediata anterior
a dicha fecha.
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