Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 54

               Devolución de Títulos. Una vez que se hayan realizado las
ampliaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior se podrá
solicitar la devolución de los Títulos depositados. La Dirección General
Impositiva procederá a su devolución previa constatación si lo considera
pertinente de la efectividad de la reinversión.
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