Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 56

               Clausuras o liquidaciones. En los casos de transferencia,
transformación, fusión, clausura o liquidación antes de haberse realizado
la efectiva reinversión, los sujetos pasivos que se hubieran acogido al
beneficio que se reglamenta deberán reliquidar los impuestos del ejercicio
en que se ampararon al citado beneficio.
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