Liquidaciones provisorias. Los contribuyentes que estimen que los
pagos a cuenta previstos para este impuesto excederán a su adeudo
por el ejercicio, deberán efectuarlos hasta el monto concurrente del
impuesto estimado.
En tal caso deberán presentar una declaración jurada provisoria estimando las rentas gravadas del año en base a las obtenidas en el período comprendido entre el comienzo del ejercicio y el mes inmediato anterior al que corresponda realizar cada pago a cuenta.
La falta o reducción del pago a cuenta que no estuviera justificada de
acuerdo con el inciso anterior, configurará mora por los gastos a cuenta
no vertidos en plazo, hasta la concurrencia con el monto del impuesto
liquidado en definitiva.