Identificación de exportadores. Las exenciones
correspondientes a las ventas de exportación se dividirán entre los
industriales intervinientes en la fabricación de los productos exportados,
incluso el exportador de acuerdo a los porcentajes declarados en la
denuncia de exportación.
El comerciante exportador en la denuncia respectiva, deberá identificar
al industrial a quien hubiera adquirido los bienes y servicios exportados.
Igual identificación deberán formular los industriales exportadores
respecto a sus proveedores que fueran exportadores indirectos, que cumplan
las condiciones mencionadas en los apartados 3) y 4) del artículo
anterior. En tal caso establecerán el porcentaje en que participan del
producto final.
Los exportadores deberán entregar una fotocopia del formulario de
denuncias de exportación a cada uno de los exportadores indirectos.