Pequeñas empresas. Quedarán comprendidos en la exoneración
del literal E) del artículo 25º, Título 2, Texto Ordenado - 1979, quienes
hubieran obtenido un ingreso inferior a N$ 60.000.00 (nuevos pesos sesenta
mil) en el año 1979, facúltase a la Dirección General Impositiva a
determinar el monto de dicho ingreso en forma ficta atendiendo al número
de dependientes, giro, ubicación de la empresa u otros índices que
considere representativo de su dimensión económica, dando cuenta al Poder
Ejecutivo.