Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 68

               Obras de Salto Grande. Se considerarán exportaciones a los
efectos de este impuesto, las obras, servicios y aprovisionamiento, que se
apliquen o utilicen directamente en las obras incluidas en el proyecto
Salto Grande que integren su costo.

 Dichas obras serán las siguientes:

1)   La presa vertedero, con todas sus instalaciones electromecánicas.

2)   Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de
     generación y transformación todos los equipos auxiliares y líneas de
     conexión hasta cada una de las estaciones AYUI.

3)   Los cierres laterales, las obras de Ingeniería Civil en las márgenes
     y los caminos de acceso a las centrales.

4)   El Puente carretero internacional y la vía férrea en su calzada,
     incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales.

5)   Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación AYUI
     (margen Argentina) - Estación AYUI (margen Uruguay) - Estación San
     Javier (margen Uruguay) - Estación Colonia Elía (margen Argentina) -
     Estación AYUI (margen Argentina), formando por las líneas y las
     cuatro estaciones enumeradas con las instalaciones de transformación,
     protección y control, así como las salidas de las líneas NO COMUNES
     principales.

6)   Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques
     laterales hasta las estaciones de salida en AYUI.

7)   Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de la
     presa construidas por la esclusa de AYUI, y con sus equipos
     electromecánicos, el canal de navegación, el puente canal y la
     esclusa en Salto Chico con sus equipos electromecánicos, las que
     serán costeadas en la proporción que determine la Comisión Técnico
     Mixta; conforme a su probable utilización por cada país, teniendo
     en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del litoral
     fluvial y tráfico probable.

8)   Los obradores necesarios para la construcción de las obras, que se
     instalen en cualquiera de las márgenes.

9)   Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter provisorio
     o definitivo para uso del contratista o de la Comisión Técnica Mixta,
     que se emplacen en las inmediaciones de la presa.

10)  Los equipos, repuestos, herramientas y utensilios adquiridos por la
     Comisión Técnica Mixta para la conservación y explotación de las
     obras e instalaciones en común.

11)  Los accesos a las obras previstas en el Proyecto.

12)  Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de
     interconexión hasta Palmar y Montevideo.

13)  La estación de Palmar y la estación de llegada a Montevideo.

14)  Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media
     tensión.

15)  La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías
     férreas, embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas,
     telefónicas y telegráficas, cuando los actuales fueran efectuados
     por la realización de las obras.

16)  El Núcleo Habitacional en territorio uruguayo.

 Para la existencia de la exoneración referida, las obras, servicios y
aprovisionamiento considerados exportaciones, deberán en todos los casos,
quedar vinculados por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de
Salto Grande.
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