Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 75

               Tasas de retención. Las tasas de retención son:

A)   25% (veinticinco por ciento) sobre las rentas por:

     1)   Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas,
          patentes, modelos industriales o privilegios.
     2)   Asistencia técnica.
     3)   Utilidades de fuente uruguaya derivadas de actividades
          comprendidas en este impuesto obtenidas por personas del
          exterior que no actúen por medio de sucursal, agencia o
          establecimiento ni sean socios de entidades nacionales.

B)   20% (veinte por ciento) sobre las rentas netas a que se refiere
     el apartado 2) del artículo 73º sin perjuicio de lo dispuesto
     precedentemente para los contribuyentes comprendidos en el literal
     c) del citado artículo que tributarán conjuntamente las dos tasas.
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