Oportunidad de la retención. La retención deberá
practicarse cuando el agente de retención realice cualquiera de los actos
siguientes:
A) Pago;
B) Crédito ya sea el realizado materialmente o el que debiera
efectuarse como consecuencia de un acuerdo previo con el beneficiario
de la renta o por la aplicación de las normas vigentes.