Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 78

               Sucursales y socios de personas del exterior. Las
sucursales, agencias o establecimientos de personas jurídicas de derecho
privado constituidas en el extranjero y las sociedades personales
nacionales integradas con socios que sean personas físicas o jurídicas de
derecho privado constituidas en el exterior imputarán todos los pagos o
créditos a las personas del extranjero a las rentas netas fiscales
obtenidas desde los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1974.
Los pagos o créditos que ya hubiesen tributado el impuesto se deducirán
del monto de dichas rentas.

 Cuando el monto de rentas fiscales de ejercicios anteriores a que se
refiere el inciso precedente hubiesen tributado el impuesto en su
totalidad, los pagos o créditos realizados durante el ejercicio serán
imputados a al renta fiscal del mismo.

 En tal caso el impuesto se liquidará y abonará dentro del plazo para la
liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
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