Derogación y vigencia. Deróganse los decretos 996/975, del
29 de diciembre de 1975 y 349/979 del 13 de junio de 1979, salvo en lo que
tiene relación con la determinación de rentas por el régimen de lo
percibido, que seguirá vigente hasta el ejercicio en que comience la
aplicación de las disposiciones referentes al ajuste por inflación.
El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su
publicación, salvo lo dispuesto en el inciso anterior.