Decreto 663/986
Se crea en el Ministerio de Salud Pública un fondo destinado al pago de las suplencias de funcionarios de Centros Asistenciales originadas por inasistencias no justificadas.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de octubre de 1986.
Visto: lo preceptuado por los artículos 48 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985 y 455 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Resultando: I) Que tales disposiciones facultan al Ministerio de Salud
Pública a constituir un "fondo", con los descuentos que se efectúen a sus
funcionarios por inasistencias no justificadas;
II) Que dicho fondo deberá ser destinado al pago de las suplencias que
realicen funcionarios de Centros Asistenciales en sustitución de otros,
en caso de ausencia.
Considerando: I) Que es necesario proceder a reglamentar lo
establecido por las referidas disposiciones legales, a los efectos de su aplicación por parte de los servicios asistenciales del Ministerio de Salud Pública;
II) Lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la
mencionada Secretaría de Estado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase en el Minsiterio de Salud Pública un fondo destinado a
retribuir las suplencias de funcionarios de Centros Asistenciales originadas como consecuencia de inasistencias individuales no
justificadas (artículos 48 y 455 de las leyes 15.767 y 15.809 respectivamente).