Decreto 663/986
Se crea en el Ministerio de Salud Pública un fondo destinado al pago de las suplencias de funcionarios de Centros Asistenciales originadas por inasistencias no justificadas.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de octubre de 1986.
Visto: lo preceptuado por los artículos 48 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985 y 455 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Resultando: I) Que tales disposiciones facultan al Ministerio de Salud
Pública a constituir un "fondo", con los descuentos que se efectúen a sus
funcionarios por inasistencias no justificadas;
II) Que dicho fondo deberá ser destinado al pago de las suplencias que
realicen funcionarios de Centros Asistenciales en sustitución de otros,
en caso de ausencia.
Considerando: I) Que es necesario proceder a reglamentar lo
establecido por las referidas disposiciones legales, a los efectos de su aplicación por parte de los servicios asistenciales del Ministerio de Salud Pública;
II) Lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la
mencionada Secretaría de Estado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase en el Minsiterio de Salud Pública un fondo destinado a
retribuir las suplencias de funcionarios de Centros Asistenciales originadas como consecuencia de inasistencias individuales no
justificadas (artículos 48 y 455 de las leyes 15.767 y 15.809 respectivamente).
Dicho fondo no tendrá ejercicio ecónomico y se nutrirá con los
descuentos que, por tales inasistencias, se efectúen a los funcionarios
de la mencionada Secretaría de Estado.
Establécese que por la expresión "funcionarios de Centros Asistenciales", debe entenderse los que prestan cualquier tipo de servicios que suponga el ejercicio de función asistencial.
Los descuentos practicados por la causal establecida en el artículo
segundo, serán retenidos en las respectivas planillas de liquidación de
sueldos, con un código de retención especial que habilitará la Contaduría
General de la Nación. Estos importes serán transferidos mensualmente al
referido fondo.
Establécese que los descuentos efectuados desde la vigencia de la
precitada ley 15.767 serán vertidos dentro de los sesenta (60) días a
contar de la fecha del presente decreto al fondo creado por el artículo
1º del mismo.
Los Directores de los establecimientos o los funcionarios responsables
de la continuidad del Servicio serán los encargados de autorizar tales
suplencias, las que se convalidarán por el Ordenador de Gastos de la
Unidad Ejecutora.
El reemplazante que se convoque de los dispuesto precedentemente
deberá ser funcionario de la misma Unidad Ejecutora, preferentemente del mismo Escalafón, Grupo ocupacional y Grado del que reemplaza, debiendo tenerse presente en la oportunidad el cumplimiento de las disposiciones vingentes que establecen un máximo de 48 horas semanales de labor.
La liquidación de las suplencias que se realicen con cargo al fondo
que se crea se efectuará a mes vencido y en base al valor hora del
salario correspondiente al grado del funcionario reemplazante, incrementándose en el porcentaje respectivo cuando se efectúen en horario
nocturno.