Fecha de Publicación: 04/05/1987
Página: 420-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Establécese que por la expresión "funcionarios de Centros Asistenciales", debe entenderse los que prestan cualquier tipo de servicios que suponga el ejercicio de función asistencial.
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