Fecha de Publicación: 04/05/1987
Página: 420-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Establécese que los descuentos efectuados desde la vigencia de la
precitada ley 15.767 serán vertidos dentro de los sesenta (60) días a
contar de la fecha del presente decreto al fondo creado por el artículo
1º del mismo.   
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